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MEGA MINERIA

                                                     MEGA MINERIA 


El término “mega minería” hace referencia a una explotación minera a gran escala a cielo abierto, en general de minerales metalíferos, que involucra grandes inversiones de capital, masivos movimientos de materiales, muy elevada utilización de recursos y es operada o concesionada por empresas o asociaciones de empresas de capitales extranjeros, ya que el mineral se encuentra diseminado en grandes volúmenes de material de baja concentración por lo cual resultan impracticables las tecnologías “a socavón”. La mega minería se dio por primera vez  en EEUU en el año 1979, mientras que a nuestro país llegaron recién a fines de los noventa con las exploraciones de Bajo La Alumbrera, en Catamarca y Cerro Vanguardia, en Santa Cruz. 

Hasta la reforma del Estado en 1990, “el Código Nacional de Minería representaba a los recursos naturales no renovables como el reaseguro de la soberanía nacional”. Fue recién en 1994 cuando el gobierno nacional promovió, a partir de un conjunto de leyes, la desregulación de la minería, permitiendo el desarrollo  de grandes proyectos mineros financiados con capitales extranjeros. Nuestro código minero inicial es de 1886 con sus respectivas actualizaciones, en 1995, 2007 y 2017. Pese a que hay otras provincias con yacimientos mineros, Chubut, Tucumán, Río Negro, La Pampa, Córdoba, San Luis, la oposición ciudadana por los impactos sobre el ambiente, la salud y la economía, hizo que la actividad esté prohibida.


Impactos ambientales

Para el proceso de lixiviación -escurrimiento-, se utiliza cianuro. Una sustancia altamente tóxica que se vuelca sobre la roca triturada  para que se una al metal y así poder separarlo de la roca. Además del problema de la disposición final de los residuos contaminados, hay varios casos de  accidentes y derrames de estos líquidos tóxicos.

Otra sustancia necesaria para el proceso de lixiviación es el ácido sulfúrico, que otorga el medio ácido necesario para las reacciones de oxidación de los metales. A su vez, los metales expuestos al aire y el agua, generan una reacción donde cambian su composición química y producen más ácidos: drenaje ácido de mina y se producen gases contaminantes que afectan principalmente a las y los trabajadores de la mina.

La actividad minera suele ubicarse en zonas sísmicas, por las condiciones geomorfológicas en las cuales se encuentran los metales. Esto quiere decir que las explotaciones mineras están cerca de ríos de agua dulce que vienen de deshielo y glaciares. Las actividades sísmicas que ocurren en dichas zonas pueden romper los diques en los cuales se encuentran retenidas las sustancias tóxicas y llegar a las napas o a un curso de agua cercano. Hacer minería en zonas cercanas a ríos o glaciares es muy peligroso ya que pone en peligro un recursos estratégico para Argentina y para el mundo: el agua dulce. Por ejemplo, Bajo La Alumbrera utiliza 700 litros de agua por segundo y consume más energía que toda la capital de Catamarca.


El trabajo y la economía

En Argentina la minería a cielo abierto extrae principalmente cobre, plata y oro. Los metales se exportan  concentrados, ya que las etapas de refinación y proceso se llevan a cabo en el exterior. De esta manera, no se genera ningún proceso industrial asociado, no se integran cadenas de valor, ni se crean puestos de trabajo. Distinto fuera el caso si hablamos de tierras raras, con metales que tienen mucho uso en la tecnología, o de la explotación de Litio.

La producción a esta escala implica una gran inversión de capitales -que generalmente provee el Estado- para las etapas de prospección y puesta en funcionamiento. En cuanto a su aporte tributario las empresas mineras aportan hasta el 3% de lo que, por declaración jurada, extraen.

Las empresas vinculadas a la explotación minera tienen una multiplicidad de beneficios que hacen que ese pago por retenciones y regalías se diluya. Esos beneficios se introdujeron primero con las modificaciones normativas de los noventa y luego a través del Nuevo Pacto Federal Minero del año 2007. En este último se establecen medidas como el desarrollo de la infraestructura necesaria para el establecimiento de los emprendimientos mineros por parte el gobierno, la deducción del 45% del impuesto a combustibles, la no obligación de ingresar al país las divisas y  la exención total de cualquier gravamen o impuesto durante los primeros 5 años.

A la hora de problematizar cualquier actividad que tenga un impacto grande o pequeño, se hace desde las tres dimensiones -sociocultural, ecológica y económica-. desde ese marco, nos preguntamos cuáles son efectivamente los beneficios de impulsar una actividad productiva tan cuestionada por la sociedad, con grandes impactos ambientales y con cuestionables rindes económicos. A partir de esta breve revisión, ponemos en cuestión la sustentabilidad en el sentido amplio de esta actividad, e incluso cuestionamos los beneficios económicos que dicen tener para el conjunto de la sociedad.


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